EL PODER DE REPRESENTACIÓN PARA LITIGAR

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El poder de representación para litigar es una materia antigua en nuestro ordenamiento. Sin embargo, la introducción de las nuevas tecnologías y el cada vez más acentuado concepto de servicio público nos obliga a repensar su forma y contenido dentro del procedimiento y como la fe pública judicial, y en concreto, la actividad de los Letrados de la Administración de Justicia y resto de profesionales, han de interpretar el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el mismo sea plenamente eficaz y operativo. 

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AUTORES:

José Francisco Escudero Moratalla, Letrado de la Administración de Justicia. Secretario Coordinador Provincial 

Vanesa Morejón Villanueva, Letrada de la Administración de Justicia. Directora de Servicio Común General Procesal 

Mercè Ferrer Adroher, Gestora Procesal de la Administración de Justicia 

Daniel Corchete Figueras, Gestor Procesal de la Administración de Justicia 

EDITORIAL: AFERRE

EDICIÓN: ENERO 2.021

ISBN: 978-84-122686-4-5  /  130 Páginas

P.V.P.  25,00 € + 4% IVA

El poder de representación para litigar es una materia antigua en nuestro ordenamiento. Sin embargo, la introducción de las nuevas tecnologías y el cada vez más acentuado concepto de servicio público nos obliga a repensar su forma y contenido dentro del procedimiento y como la fe pública judicial, y en concreto, la actividad de los Letrados de la Administración de Justicia y resto de profesionales, han de interpretar el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el mismo sea plenamente eficaz y operativo. 

El empleo del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ) exige la intervención de fedatario público en el momento de otorgamiento del poder (apud acta) y su función validadora, ya que, los apoderamientos electrónicos del ciudadano con DNI electrónico o del procurador han venido para quedarse con independencia de la pandemia. 

La designa telemática de procurador es un acto complejo, con disparidad de actuaciones, que como aplicación necesita contemplar la complejidad de la nueva oficina judicial y regular las diversas posibilidades de formalización del apoderamiento porque es una modalidad más, reconocida por el Ministerio de Justicia y el legislador al servicio del ciudadano.

Desde el punto de vista de servicio público se ha de potenciar y favorecer la implantación del uso de la designa telemática de procurador con autorización del cliente como modo complementario de realización de apoderamiento judicial y como medida positiva para evitar el acceso innecesario de ciudadanos y profesionales a las dependencias judiciales.

ÍNDICE:

Prólogo 

Capítulo I. Poder, concepto y clases

Capítulo II. Poder general

Capítulo III. Poder especial 

Capítulo IV. Aceptación del poder

Capítulo V. Aportación del poder y sustitución

Capítulo VI. El Procurador ante los órganos Judiciales (Leyes 37/2011 y 42/2015)

Capítulo VII. Evolución histórica reciente y situación actual. Especial referencia al poder apud acta ante LAJ

1. Evolución histórica reciente

2. Situación Actual 

Capítulo VIII. Tipos de apoderamiento 

1. Poder notarial (documento público)

1.1. Validación del poder electrónico notarial 

2. Poder “apud acta” otorgado presencialmente ante LAJ (formato papel y documento público)

3. Apoderamiento judicial en archivo judicial electrónico-REAJ (documento público)

3.1. Objeto 

3.2. Funciones

3.3. Información mínima

3.4. Tipos de apoderamientos apud acta 

3.5. Validez temporal

3.6. Tipos de acceso al archivo electrónico de apoderamientos judiciales (REAJ)

3.7. Forma de acceso a REAJ

3.8. Destinatarios

3.9. Complementariedad de sistemas

3.10. Apoderamientos apud acta en juzgados de familia 

3.11. Apoderamientos apud acta en el mes de agosto 

3.12. Apoderamientos apud acta en primera y segunda instancia 

3.13. Posibles mejoras de la aplicación 

Capítulo IX. Especial referencia a la designa telemática de Procurador (o Abogado o Graduado Social) con autorización del cliente (documento privado)

1. Introducción 

2. Designa telemática de procurador

3. Consulta al Ministerio de Justicia 

4. Validación

4.1. Apoderamiento presencial REAJ (en dependencias judiciales)

4.2. Apoderamiento telemático REAJ (fuera de las dependencias judiciales)

4.3. Forma de validación      

4.4. No validación y subsanación

5. Complementariedad

6. Duración 

7. Posibles objecciones 

8. Extensión de esta posiblidad procesal a otros colectivos profesionales

9. Ventajas

10. Justificación 

11. Formulario

Capítulo X. Especial referencia a la designa de oficio

1. Contenido  

1.1. Contenido propio de la designa de oficio

1.2. Validez 

1.3. Tipos de poder

1.4. Evolución

1.5. Conclusión

2. Validez de la designa de oficio como documento acreditativo de la representación procesal 

2.1. Introducción

2.2. Modos de acreditar la representación

2.3. Designaciones de oficio por el colegio de procuradores o abogados 

2.4. ¿Es la designa de oficio del abogado una forma válida de otorgar la representación?

 2.5. Nuevo escenario legal 

Capítulo XI. Subsanación de apoderamientos

1. Presencia o falta de poder

2. Consecuencias 

Capítulo XII. Artículo 36.1 LAJG. Destino de la cantidad sobrante 

Capítulo XIII. Cuenta de depósitos y consignaciones. Ingresos. Mandamientos de pago. Transferencias y otras actuaciones

1. Introducción 

2. Altas, bajas, autorizaciones y accesos a la cuenta de consignaciones

3. Ingresos

4. Cuentas de consignaciones en decanatos, y relación con las oficinas gestoras

5. Pagos

6. Particularidades como consecuencia del covid-19 

7. Nota informativa en relación con los poderes suficientes de procuradores y demás profesionales de la justicia para el cobro de mandamientos de pago a nombre de su cliente o poderdante en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales

Capítulo XIV. Preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 

Capítulo XV. Epílogo

Capítulo XVI. Conclusiones