TODO TRANSMISIONES 2.022 - 23

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TODO Transmisiones recoge las particularidades de las tres modalidades integradas en este tributo: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados.

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AUTOR: JAVIER MÁXIMO JÚAREZ GONZÁLEZ

EDITORIAL: CISS

EDICIÓN:  MAYO 2.022

ISBN: 9788499547534

P.V.P.  186,00 € + 4 % IVA

TODO Transmisiones recoge las particularidades de las tres modalidades integradas en este tributo: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados.

-Incluye las novedades de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: Sustitución en las tres modalidades (TPO, OS y AJD) de la noción legal indeterminada de valor real por la de valor de mercado. En el caso concreto de los inmuebles, se sustituye por el valor de referencia resultante de la aplicación de la normativa catastral. Auténtica revolución, pendiente de desarrollo. El valor de referencia actuará en un doble plano: como medio de comprobación directa si el valor declarado es inferior y como medio de exclusión de la comprobación de valores, si el valor declarado es igual o superior.

-El análisis realizado por un notario experto en fiscalidad, que se enfrenta en su día a día a las operaciones gravadas por este impuesto, garantiza el carácter práctico, el análisis riguroso y la observación de los aspectos más controvertidos.

-Numerosos ejemplos ayudan a comprender las situaciones complejas. Comentarios basados en la normativa vigente (fiscal, civil y mercantil) en las consultas de tributos, las resoluciones del TEAC y los pronunciamientos de los Tribunales.

-Contempla la comprobación de valores en el entorno de este tributo, su delimitación con el IVA, y las diferentes opciones de recursos ante órganos administrativos y jurisdiccionales. Especialidades autonómicas sobre tipos de gravamen y beneficios fiscales.

-Cuadros y esquemas que sintetizan, resumen y agrupan los pasos a seguir en cada situación y los datos de mayor relevancia.

PRESENTACIÓN TODO TRANSMISIONES 2022-2023 (JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ. Notario y Miembro de la sección de Empresa Familiar de la AEDAF)

"El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ha experimentado en el curso de 2021, con entrada en vigor efectiva en 2022, una auténtica revolución por la Ley 11/2021, de 9 de julio, que incide sobre uno de los elementos estructurales del tributo: la sustitución de la noción del "valor real" -carente de predicado ontológico- como núcleo de la base imponible por el concepto de "valor de mercado" y en lo que atañe a los inmuebles por el concepto de "valor de referencia resultante de la normativa catastral". Secuela inevitable de ello en la gestión del tributo es que la comprobación de valores de los inmuebles queda "residual", pues el valor de referencia tiene un doble efecto: (I) Si el valor declarado en la autoliquidación es igual o inferior al "valor de referencia", queda excluida la misma y (II) Si el valor declarado en la autoliquidación es inferior al "valor de referencia", éste último es directamente base imponible del tributo, prescindiendo de la comprobación de valores.

Intensa también la acción normativa de las Comunidades Autónomas, donde mención especial merecen Andalucía y Canarias. En Andalucía contamos con una nueva Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos, que ha entrado plenamente en vigor el 1 de enero de 2022, con una rebaja sustancial y general de los tipos impositivos, además de la ampliación de los beneficios fiscales. En Canarias, la erupción volcánica en la isla de La Palma ha determinado la implementación de tipos impositivos "0" extraordinarios a través de los Decreto Ley 12/2021, de 30 de septiembre y Decreto Ley 2/2022, de 10 de febrero. Pero, además, son muchas otras las que incluyen modificaciones en el tributo: Asturias, Baleares, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja y Valencia.

Abundante la jurisprudencia y doctrina administrativa abordando cuestiones de enorme interés en la aplicación práctica del tributo, aunque no siempre a mi juicio acertadas. A título de ejemplo:

(I) Las comunidades de bienes no pueden ser sujetos pasivos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados y, en consecuencia, no cabe derivar la responsabilidad solidaria a los comuneros (STS de 22-4-2021, rec. 2905/2018) (II) La condición de sujeto pasivo en Actos jurídicos Documentados del prestamista solo es predicable en los préstamos con garantía hipotecaria, no en los que exista otra garantía real distinta (consulta DGT V0952-21, de 19-4-2021)

(III) No tributación, por carecer de base imponible, de las reducciones de capital por condonación de dividendos pasivos (consulta DGT V0839-21, de 8-4-2021)

(IV) Sendas sentencias del TS a propósito de la base imponible en la constitución de concesiones administrativas (STS de 28-9-2021, rec. 1446/2020 y STS de 26-10-2021, rec. 1871/2020). Y, en fin, relativa a cuestión tan controvertida como las extinciones de condominio, se reseñan nuevas consultas de la DGT, aferrada a su criterio de mantener un concepto fiscal autónomo inexistente de esta institución, pero que siempre conviene tener en cuenta.

Una actualización más del TODO TRANSMISIONES que pretende, fiel a su origen, constituir una herramienta accesible y fiable para la liquidación de este impuesto en todas sus modalidades. " 

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