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Análisis integral del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aspectos fiscales y cuestiones de derecho civil.

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Autor: Javier Máximo Juárez González  (Notario)

Editorial: Ciss

Edición: Octubre 2025

ISBN: 978-84-9954-910-1  /  925 Páginas

P.V.P.  195,00 € + 4% Iva

Análisis integral del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aspectos fiscales y cuestiones de derecho civil.

Se analizan en profundidad todos los aspectos civiles que rodean a la herencia y a su partición (normas de derecho sucesorio).

Se incluyen las últimas novedades a nivel regulatorio y jurisprudencial (doctrina administrativa y judicial).

Incluye ejemplos prácticos y recoge cada una de las especialidades autonómicas

Todo Sucesiones aporta el enfoque global del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que necesita cualquier asesor fiscal, notario o registrador de la Propiedad, recogiendo todas las especialidades autonómicas e implicaciones civiles.

Novedades normativas:

Asturias:

- Reducción propia o específica aplicable a empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades en sucesiones.

- Reducción propia por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades en donaciones.

Cantabria:

- Se introduce una modificación para que, en las adquisiciones mortis causa de los grupos I, II y III de la vivienda habitual del causante, se pueda aplicar una reducción del 95% en la base imponible del valor de la vivienda, con un límite de 125.000 euros por cada heredero.

Cataluña:

- Se modifica la reducción por donación para la adquisición de primera vivienda habitual ampliando el plazo para adquirir la primera vivienda habitual, que pasa de tres a seis meses.

- Reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista

- Bonificación del 99 por 100 de la cuota del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte para los descendientes y los ascendientes consanguíneos de una causante víctima de violencia machista que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esta violencia

Extremadura:

- Se extienden los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco.

- Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.

- Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.

- Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual.

- Reducción en las donaciones en dinero para patrocinio a deportistas.

- Bonificación aplicable a grupos I y II en adquisiciones "mortis causa".

Galicia:

- Modificación en las reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte a las personas parientes del grupo III mediante la elevación y unificación del importe de la reducción para todas las personas parientes de este grupo (hermanas y hermanos, tías y tíos, sobrinas y sobrinos, suegras y suegros, cuñadas y cuñados y nueras y yernos), aumentándolo hasta 25.000 euros.

- Se modifica la tarifa aplicable en el caso de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos»

La Rioja:

- Equiparación a cónyuges (grupo II) de miembros de pareja de hecho en sucesiones.

- Equiparación a cónyuges (grupo II) de miembros de pareja de hecho y equiparación de convivientes.

- Simplificación de las obligaciones formales para las donaciones objeto de micromecenazgo.

Comunidad Valenciana:

- Reducciones por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas y para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional.

- Exención en donaciones de cantidades satisfechas por empresas a empleados y sus familiares por la DANA 2024.

- Bonificación en las adquisiciones lucrativas mortis causa del 50% por parientes del grupo III de causantes víctimas de la DANA 2024.

- Plazos de presentación especiales DANA 2024.

- Se modifica la regulación de las reducciones en transmisiones inter vivos para el supuesto de que los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

- Se introducen modificaciones referidas a las bonificaciones en la cuota para las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptado nietos y abuelos del donante cuando los bienes donados consistan en metálico.

Novedades en Jurisprudencia y Doctrina administrativa: 

- Tributa por el ISD el recurso interpuesto contra el justiprecio de una expropiación por el causante fallecido, el diferencial positivo reconocido (STS de 1-2-2024, rec. 4295/2022.

- Se considera que no cabe aplicar la totalidad de la reducción por parentesco en la consolidación ordinaria en el nudo propietario (STS de 24-6-2024, rec. 6969/2022.

- La comprobación de valores por dictamen de perito de la administración exige visita al inmueble, salvo que se justifique su innecesaridad de forma suficiente (RTEAC de 29-2-2024, rec. 5900/2021).

- En caso de causante no residente y sucesor no residente, éste último queda sujeto por obligación real cuando la cartera de inversión esté encomendada su gestión y custodia a una entidad financiera española (CDGT V0323-24, de 5-3-2024). 

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