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Política de devolución
Se analizan en detalle las distintas operaciones jurídicas que generan los hechos imponibles gravados por el ITPAJ.
• Se aborda todo lo relacionado con la comprobación de valores, la delimitación entre el ITPAJD y otros impuestos como el IVA, y las diferentes opciones en relación con los recursos ante los órganos administrativos y jurisdiccionales
• Incluye las últimas novedades que se han producido a nivel regulatorio y jurisprudencial (doctrina administrativa y judicial).
• Incluye ejemplos prácticos y recoge cada una de las especialidades autonómicas
TODO Transmisiones analiza las particularidades de las tres figuras integradas en este tributo: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos
Andalucía:
- Tipo de gravamen del cero por ciento en las adquisiciones de vehículos en reemplazo por otros dañados por la DANA en octubre de 2024.
Asturias:
- Tipo de gravamen reducido aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación y para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género.
- Deducción del 100% aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas en el desarrollo de políticas públicas.
- Deducción del 100% en AJD aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas.
Cantabria:
- Se incluyen nuevos tipos de gravamen en la modalidad de transmisiones onerosas para ciclomotores y motocicletas que hasta ahora no tributaban.
- En la modalidad de actos jurídicos documentados se matiza que los tipos reducidos solo serán aplicables hasta 300.000 euros del valor de la vivienda.
Cataluña:
- Se modifica la tarifa del impuesto que grava la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos, que pasa de dos a cuatro tramos de base imponible.
- Se establecen tipos reducidos en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueba un tipo del 0 por 100 para las transmisiones de vehículos con el distintivo ambiental de "cero emisiones".
- Se aprueban tres nuevas bonificaciones: bonificación del 100 por 100 por la transmisión de obras de arte y antigüedades en determinados supuestos, bonificación del 100 por 100 de la cuota para las cooperativas de vivienda que cumplan determinados requisitos y en actos jurídicos documentados, una bonificación del 100 por 100 del impuesto que grava la escritura pública que documenta la transmisión sujeta al impuesto sobre el valor añadido de una vivienda que tiene que constituir la vivienda habitual del contribuyente.
- Se modifica la tarifa que grava la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales.
- Tipo del 20% por la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores.
- Tipo del 5% aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o menos.
- Tipo del 5% en la adquisición de la vivienda habitual para las víctimas de violencia machista.
- Bonificación del 50% de la cuota para las transmisiones de edificios de oficinas o edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de VPO.
- Se eleva hasta el 3,5% el tipo de actos jurídicos documentados que grava los documentos en los que se ha renunciado a la exención en el IVA.
- Para las transmisiones de inmuebles destinados a la construcción de viviendas o a la ubicación de sedes o centros de trabajo, respectivamente, se aprueban paralelamente sendas bonificaciones del 50% en la cuota gradual de AJD para el caso de que estas operaciones estén sujetas al IVA.
Extremadura:
- Tipo de gravamen reducido del 7% y 4% en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial precio máximo legal.
- Bonificación en cuota en la modalidad de TPO en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, determinados ascendientes y personas con discapacidad igual o superior al 65%, o acredite necesitar ayuda de terceros.
Galicia:
- Se equipara al concepto de vivienda aquel local comercial adquirido para uso de vivienda, siempre que la adquisición se documente en escritura pública.
- Bonificación del 75% de la cuota de AJD en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal y derechos reales de garantía de edificios destinados a viviendas de alquiler.
- Deducción aplicable en TPO y AJD en las operaciones de vivienda protegida de promoción pública.
Madrid:
- Bonificaciones en TPO y AJD de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.
La Rioja:
- Tipo reducido del 0,1% aplicable a los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual en supuestos de familias numerosas y personas con discapacidad.
- Tipo reducido del 4% aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años de edad en la fecha de dicha adquisición.
Comunidad Valenciana:
- Bonificación en TPO y AJD exigible por actos dirigidos a la reposición de bienes inmuebles por la DANA 2024.
- Bonificación en AJD en escrituras de obra nueva y división horizontal de inmuebles afectados por la DANA 2024.
- Bonificación en la cuota de TPO aplicable a las adquisiciones de vehículos automóviles.
- Plazos de presentación especiales DANA 2024, establecidos por el Decreto-ley 12/2024.
- Se establece una bonificación en ITPAJD, con efectos desde el 23 de febrero de 2024, bonificación temporal, durante los años 2024 y 2025 y una bonificación del 100% en la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD y de la de TPO para las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22 de febrero de 2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, número 2, de la ciudad de València.
- Se despejan cuestiones como cuándo hay una comunidad sobre una pluralidad de bienes y cuándo hay disolución de comunidad, en las disoluciones parciales objetivas y subjetivas (STS de 26-4-2024, rec. 6421/2022).
- Se considera la existencia de mutuo acuerdo y sujeta a TPO como nueva convención, la situación que se ha declarado judicialmente la resolución de un contrato (STS de 29-5-2024, rec. 6839/2022).
- La operación previa a la disolución de comunidad es una segregación y la disolución de comunidad resulta sujeta a OS (STS de 23-9-2024, rec. 1525/2023 y STS de 26-9-2024, rec. 2669/2023).
- Derecho de devolución en caso de transmisiones nulas, rescindidas o resueltas (STS 11-11-2024, rec. 1265/2023).
- Resulta apto e idóneo comprobar el valor real del bien transmitido, sin que le sea exigible ninguna carga adicional (STS de 9-12-2024, rec. 5884/2023).
- Se considera que el arrendamiento de terrenos no urbanos para coto de caza queda sujeto y no exento de IVA, salvo que se trate de una concesión de bienes de dominio público (V3244-23, de 14-12-2023).
- Se considera que la novación de préstamos hipotecarios concedidos por entidades de crédito en que una parte del préstamo quede sujeto a interés fijo y otra a variable, queda sujeta pero exenta en AJD (CDGT V0137-24, de 16-2-2024).
- En IRPF las disoluciones de comunidades simultáneas, globalmente consideradas proporcionales a los haberes, no suponen alteración patrimonial (CDGT V1340-24, de 7-6-2024).
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