SEGUROS DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR INTERRUPCIÓN DE NEGOCIO
Aborda los daños directos, indirectos, materieales y no materiales pero sobre todo la pérdida de beneficios que un hecho causal, provoca e interrumpe el proceso empresarial y de producción de un negocio
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AUTOR: Abel B. Veiga Copo
EDITORIAL: ARANZADI
EDICIÓN: 1ª edición Octubre 2020
ISBN: 9788413460987 - 548 PÁGINAS
P.V.P.: 70.84€ + 4% IVA
Aborda los daños directos, indirectos, materieales y no materiales pero sobre todo la pérdida de beneficios que un hecho causal, provoca e interrumpe el proceso empresarial y de producción de un negocio. ¿Es un seguro de daños o es un seguro de pérdidas de beneficios? ¿por qué combina el daño material y físico con una expectativa más o menos cierta de un lucro posible y calculado ex ante? Seguro de pérdidas de beneficios analiza y enfoca con precisión el impacto que la interrupción de una actividad empresarial o lucrativa provoca en el patrimonio del asegurado-empresario y con ello el alcance de pérdidas de beneficios y otros gastos y costes permanentes que el asegurado debe asumir de cara a preservar la continuidad de la actividad. Roto el proceso empresarial, diluidas cualquier expectativas de utilidades económicas, de beneficio en suma y, ante la asunción de unos gastos inexorables y no trasladables, por tanto no eludibles, así como la pérdida de su posición en el mercado, el seguro de pérdidas de beneficios pasa a cobrar un protagonismo principal en esta situación. Y frente a ello, la reacción de las aseguradoras es dispar, disimil, como también lo son los primeros pronunciamientos jurisprudenciales que en el derecho comparado iremos analizando en este trabajo. Se habla incluso de una estrategia o táctica de estancamiento que minimiza o niega cualquier reclamación minorista. Mas avanzamos ya la pregunta que recorrerá este ensayo de principio a fin, ¿es un seguro de daños o es un seguro de pérdidas de beneficios?, ¿por qué combina el daño material y físico con una expectativa más o menos cierta de un lucro posible y calculado ex ante? O planteado de un modo más simple, ¿por qué no es un seguro stricto sensu que cubre el riesgo de interrupción de la actividad o desarrollo del negocio empresarial abarcando una serie de riesgos X y entre ellos el posible de lucro cesante cual pérdida de ganancia esperable y sin embargo el énfasis lo ha puesto el legislador en ser un seguro de pérdidas por interrupción de la actividad?