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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha situado a los medios adecuados o alternativos de solución de controversias en una posición central dentro del sistema procesal civil y mercantil. El verdadero alcance de la Ley no reside únicamente en configurarlos como requisito de procedibilidad, sino que obliga a repensar la relación entre autonomía privada, jurisdicción y seguridad jurídica a fin de fortalecer la arquitectura misma de la convivencia. La Ley busca reforzar el protagonismo de los medios adecuados de solución de controversias, lo que presupone una actividad negociadora real, es decir, no pretende quedarse en un intento formal de contacto, sino que debe existir una experiencia efectiva de encuentro.
El libro que el lector tiene entre sus manos, “Medios adecuados de solución de controversias”, aborda acertadamente esta tarea, con método, equilibrio y sentido institucional, y constituye una aportación de singular relevancia. Su autora, Concepción Pilar Barrio del Olmo, una de las figuras más destacadas del panorama notarial español e internacional, reúne una doble condición que otorga a estas páginas un valor excepcional: su rigor técnico como jurista de prestigio y la experiencia institucional de quien conoce, desde dentro, el funcionamiento real, tanto del derecho notarial como del sistema de resolución alternativa de conflictos.
Concepción Pilar Barrio del Olmo, entre otros cargos, ha sido Secretaria del Consejo General del Notariado y Vicedecana del Colegio Notarial de Madrid. Actualmente es su Decana y, además, Presidenta del Consejo General del Notariado, siendo la primera mujer elegida para ocupar ambos cargos. Igualmente preside y lidera el Centro Tecnológico del Notariado (CTN), una de las plataformas tecnológicas más avanzadas y seguras a nivel mundial. Y, además, de forma eminente, es una gran experta en lo que es objeto de este libro, no en vano es Presidenta del patronato de la Fundación Notarial Signum, donde, desde hace años, viene desempeñando un papel activo en el impulso de esta institución, creada por el Colegio Notarial de Madrid como centro especializado en mediación, arbitraje y otros métodos adecuados de resolución de conflictos. Bajo su liderazgo, Signum se ha consolidado como un referente nacional en mediación civil y mercantil, promoviendo una cultura jurídica basada en el acuerdo, la prevención del litigio y la pacificación social desde la seguridad jurídica.
En esta obra, su autora, no se limita a la descripción normativa, sino que nos ofrece un análisis crítico, sistemático y constructivo, profundiza en el diseño de la Ley, sus presupuestos ideológicos, su técnica legislativa, sus implicaciones prácticas y sus límites constitucionales. Tras unas consideraciones generales, que sitúan la reforma en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva, nos previene, «del riesgo, como ya ha sucedido con anterioridad, de que se convierta en un mero trámite, lo que el legislador quiere evitar », el peligro de la instrumentalización puramente estadística de la cultura del acuerdo, toda vez que los medios alternativos no han de contemplarse sólo como requisitos de procedibilidad, o simples instrumentos de descongestión judicial, ni como una respuesta coyuntural a la sobrecarga de los tribunales; sino que deben ser entendidos como piezas integradas en un sistema coherente de justicia, donde la persona, la autonomía de la voluntad, la profesionalidad de los operadores jurídicos y la garantía de los derechos fundamentales han de encontrar equilibrio adecuado.
El estilo del libro combina la claridad expositiva con el rigor doctrinal. Cada apartado revela una voluntad pedagógica que facilita la comprensión del texto legal, sin renunciar al debate crítico ni a la toma de posición argumentada.
Prólogo
1. Consideraciones generales
2. Examen especial de los medios adecuados de solución de controversias
2.1. Negociación
2.2. Oferta vinculante confidencial
2.3. Opinión de persona experta independiente
2.4. Derecho colaborativo
2.5. Mediación
2.6. Conciliación
2.6.1. Conciliación privada
2.6.2. Conciliación notarial
2.7. Arbitraje
Conclusiones
Bibliografía
Anexo. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia