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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el ámbito estatal:
- Autoliquidación obligatoria del impuesto en La Rioja
- Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2023.
- Beneficios fiscales relacionados con el acontecimiento de excepcional interés público “XXXVII Copa América Barcelona”. Disposición Adicional 36ª de la LPGE. No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio con motivo de la celebración de la “XXXVII Copa del América Barcelona”.
- Son numerosas las incorporaciones jurisprudenciales y administrativas en los diferentes aspectos del tributo, haciendo especial referencia a la desheredación y a la preterición, aplicación de los “valores de referencia”, cesión de la nuda propiedad de un inmueble.
En el ámbito autonómico:
- Aragón:
· Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, introduciendo mejoras en reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Baleares:
· Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales para el año 2023, incluye reducción por la adquisición de determinados vehículos en adquisiciones “mortis causa” bonificación aplicable a grupos I y II en adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos”.
· Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears establece, en su disposición adicional primera, sendas modificaciones de los artículos 57 y 59 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, para equiparar la aplicación de los beneficios fiscales a las adquisiciones sucesorias en el contexto de los pactos sucesorios regulados en el título II de esta ley.
- Castilla-La Mancha:
· Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, en su artículo 12, modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para evitar problemas de interpretación en la aplicación de los incentivos fiscales por parte de las parejas de hecho.
- Extremadura:
· Ley 5/2022, de 25 de noviembre, que establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura, diversas medidas de índole tributario que afectan, entre otras materias al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para favorecer la transmisión tanto inter vivos como mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.
- Galicia:
· Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en el ámbito de tributos cedidos, modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, modifica la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Comunidad de Madrid:
· Ley 7/2022, de 24 de octubre, que modifica el artículo 25 del texto refundido que regula los tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre) para incrementar, desde el 28 de octubre de 2022, la bonificación, tanto en adquisiciones mortis causa como en inter vivos, al 25 por 100 a los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante o del donante.
- Región de Murcia:
· Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2023, modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, con efectos desde el 1 de enero de 2023, estableciendo reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
· Comunidad Valenciana:
· Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, incluye modificaciones en el ámbito de las reducciones aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
SUMARIOS
- Normativa aplicable, fundamento y objeto del impuesto, hacienda competente, integración en el sistema impositivo. Reglas generales
- Hecho imponible y sujeto pasivo
- Base imponible
- Base liquidable
- Reducciones en las Comunidades Autónomas
- Tarifa y cuota tributaria en la normativa estatal
- Tarifa y cuota tributaria en la normativa autonómica
- Reglas especiales de liquidación
- El devengo y la prescripción
- Gestión y comprobación de valores
- Índice analítico
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