REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL Y EFECTOS PATRIMONIALES DE LAS UNIONES REGISTRADAS EN LA UE

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Comentarios a los Reglamentos (UE) nº 2016/1103 y 2016/1104.

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AUTOR: JOSÉ LUSI IGLESIAS BUIGUES  /  GUILLERMO PALAO MORENO

EDITORIAL: TIRANT LO BLANCH

EDICIÓN: 2.019

ISBN: 9788491909415  /  584 Páginas

P.V.P.   75,96 € + 4% IVA

El legislador europeo ha dado un significativo paso en la creación de un Derecho Internacional privado de familia y sucesiones, con la aprobación de los Reglamentos, por los que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, Nº 2016/1103 en materia de regímenes económicos matrimoniales y Nº 2016/1104 en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.

La entrada en aplicación de estos Reglamentos "completos", el 19 de enero de 2019, está llamada a incidir profundamente en sistemas de Derecho Internacional privado, como el español, resultando imprescindible llevar a cabo un análisis minucioso y en profundidad de estos instrumentos europeos, que sirva de guía interpretativa y se enfrente a los problemas que suscita su aplicación práctica en España. Este libro ofrece al jurista un comentario profundo y crítico, de cada uno de los artículos de sendos Reglamentos, que ha sido llevado a cabo por destacados profesionales del Derecho (Abogados, Notarios, Magistrados y Registradores de la propiedad) y por académicos. Todos ellos especialistas en la materia y con una larga experiencia de colaboración conjunta en obras colectivas como la que tiene el lector en sus manos.

Índice

Abreviaturas 13

Introducción 15

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Ámbito de aplicación 21

Artículo 2. Competencias en materia de regímenes económicos matrimoniales en los estados miembro 41

Artículo 3. Definiciones 47

CAPÍTULO II. COMPETENCIA

Artículo 4. Competencia en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges/miembros de una unión registrada 67

Artículo 5. Competencia en caso de divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio o de disolución o anulación de una unión registrada 79

Artículo 6. Competencia en otros casos 93

Artículo 7. Elección del órgano jurisdiccional 107

Artículo 8. Competencia basada en la comparecencia del demandado 115

Artículo 9. Competencia alternativa 119

Artículo 10. Competencia subsidiaria 127

Artículo 11. Forum necessitatis 131

Artículo 12. Reconvenciones 135

Artículo 13. Limitación del procedimiento 139

Artículo 14. Sustanciación del asunto ante un órgano jurisdiccional 145

Artículo 15. Verificación de la competencia 155

Artículo 16. Verificación de la admisibilidad 161

Artículo 17. Litispendencia 177

Artículo 18. Demandas conexas 185

Artículo 19. Medidas provisionales y cautelares 191

CAPÍTULO III. LEY APLICABLE

Artículo 20. Aplicación universal 199

Artículo 21. Unidad de la ley aplicable 205

Artículo 22. Elección de la ley aplicable 209

Artículo 23. Validez formal del acuerdo de elección de la ley aplicable 219

Artículo 24. Consentimiento y validez material 233

Artículo 25. Validez formal de las capitulaciones matrimoniales/de la unión registrada 241

Artículo 26. Ley aplicable en defecto de elección por las partes 247

Artículo 27. Ámbito de aplicación de la ley aplicable 261

Artículo 28. Efectos frente a terceros 275

Artículo 29. Adaptación de derechos reales 297

Artículo 30. Leyes de policía 339

Artículo 31. Orden público (ordre public) 345

Artículo 32. Exclusión del reenvío 351

Artículo 33. Estados con diversos regímenes jurídicos-conflictos territoriales de leyes 355

Artículo 34. Estados con diversos regímenes jurídicos-conflictos interpersonales de leyes 373

Artículo 35. No aplicación del presente reglamento a los conflictos internos de leyes 375

CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 36. Reconocimiento 383

Artículo 37. Motivos de denegación del reconocimiento 393

Artículo 38. Derechos fundamentales 405

Artículo 39. Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen 407

Artículo 40. Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo 409

Artículo 41. Suspensión del procedimiento de reconocimiento 411

Artículo 42. Fuerza ejecutiva 415

Artículo 43. Determinación del domicilio 423

Artículo 44. Competencia territorial 427

Artículo 45. Procedimiento 429

Artículo 46. No presentación de la certificación 435

Artículo 47. Declaración de fuerza ejecutiva 439

Artículo 48. Notificación de la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva 443

Artículo 49. Recurso contra la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva 445

Artículo 50. Procedimiento de impugnación de la resolución sobre el recurso 455

Artículo 51. Denegación o revocación de la declaración de fuerza ejecutiva 461

Artículo 52. Suspensión del procedimiento 467

Artículo 53. Medidas provisionales y cautelares 471

Artículo 54. Fuerza ejecutiva parcial 483

Artículo 55. Asistencia jurídica gratuita 485

Artículo 56. Ausencia de garantía, fianza o depósito 491

Artículo 57. No percepción de impuestos, derechos y tasas 495

Capítulo V. Documentos públicos y transacciones judiciales 

Artículo 58. Aceptación de documentos públicos 499

Artículo 59. Fuerza ejecutiva de los documentos públicos 523

Artículo 60. Fuerza ejecutiva de las transacciones judiciales 535

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 61. Legalización y demás formalidades análogas 545

Artículo 62. Relaciones con los convenios internacionales vigentes 551

Artículo 63. Información a disposición del público 557

Artículo 64. Información sobre datos de contacto y procedimientos 561

Artículo 65. Creación y modificación posterior de la lista que contiene la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2 563

Artículo 66. Creación y posterior modificación de los certificados y formularios a que se refieren el artículo 45, apartado 3, letra b), y los artículos 58, 59 y 60 565

Artículo 67. Procedimiento de comité 567

Artículo 68. Cláusula de revisión 571

Artículo 69. Disposiciones transitorias 575

Artículo 70. Entrada en vigor 579